PROPIEDADES
TASACIONES - VENTAS - ALQUILERES
ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES

Matricula Nº 679
J. B. Alberdi 561 - C.A.B.A  -  Tel: 4904.3344 / 4901.1602
santos calvagna

Santos Calvagna

  • J. B. Alberdi 561
  • C.A.B.A.
  • Buenos Aires
  • Argentina
  • Tel: 4904.3344 / 4901.1602

CENTENERA 847

  • Barrio: CABALLITO
  • Ambientes: 1
  • Superficie: 44 Mts²
  • Tipo: Venta
  • Estado: Excelente
  • Precio: u$a79000

Ver más >>

Rivera Indarte 449

  • Barrio: Flores
  • Ambientes: 3
  • Superficie: 85 Mts²
  • Tipo: Venta
  • Estado: Excelente
  • Precio: u$a153000

Ver más >>

Av. Carabobo 174

  • Barrio: Flores
  • Ambientes: 2
  • Superficie: 50 Mts²
  • Tipo: Venta
  • Estado: Muy Bueno
  • Precio: u$a114000

Ver más >>

J. B. Alberdi 1785

  • Barrio: Caballito
  • Ambientes: 4
  • Superficie: 78 Mts²
  • Tipo: Venta
  • Estado: Muy Bueno
  • Precio: u$a189000

Ver más >>

NOTICIAS
Cant. de Paginas: (2)
 [ 1 ]  2  Siguiente >>
El Valor Locativo de Referencia (VLR)

El Valor Locativo de Referencia (VLR)

25-10-2011
 

A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, se establece un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación, excluyendo las operaciones de locación de espacios en terrazas. 

 

Para establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto, y para dicha determinación se tendrá en cuenta variables como la superficie del inmueble, y su ubicación geográfica. 


El Valor Locativo de Referencia se aplica a los contratos de locación instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos, con excepción de los contratos de leasing. 


Una vez obtenido el Valor Locativo de Referencia deberá ser consignado en el formulario de pago del Impuesto de Sellos, juntamente con el declarado por las partes, debiendo tributar por el valor que resulte superior. 


En el caso de solicitar la impugnación del VLR se deberá presentar:

 

a)    Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) ó por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
 

b)    Un escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos. 


 Una vez iniciado el reclamo, Ud. puede realizar el seguimiento del mismo, enviando su consulta a:
 vir_reclamos@agip.gov.ar  -IMPORTANTE: la consulta por esta vía  no reemplaza el procedimiento anteriormente descripto.


Para consultar el VLR del inmueble que se va a alquilar, haga click aquí.

Para acceder al procedimiento para el cálculo del VLR, haga click aquí.
Para acceder a la Resolución Nº 593/AGIP/2011, haga click aquí.

Importante CARTELES

Importante CARTELES

06-06-2011
 

La Legislatura porteña sancionó el jueves 3 de junio de 2011, una modificación de la ley de publicidad, en lo referente a los carteles ocasionales, como los que utilizan las inmobiliarias.

Ya no podrán sobresalir ni podrán ser de madera y chapa, sino que tendrán que ser de lona o vinilo con estructura de caño, y deberán estar pegados al frente del edificio.

Si se siguen instalando carteles como los actuales, las multas podrán caer tanto sobre la inmobiliaria como sobre el dueño de la propiedad en venta o alquiler.

Fuente: CAIL (Camara Argentina de la Industria del Letrero y Afines) => http://www.cail.org.ar/

¿SABES QUE ES EL VIR?

¿SABES QUE ES EL VIR?

14-06-2010
 

Publicación de Rentas de la Ciudad:

Para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles. Exigible al sólo efecto de las operaciones ante escribano, alcanzadas por el Impuesto de Sellos.

  

La A.G.I.P. ha dictado la resolución Nº 67/2010 dónde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia), vigente desde el 1º de marzo del 2010. 

 

El objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos.

Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir, vigente a la fecha de la operación.

En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor. 

 

  •  El VIR considera: el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie.

Para aquellas zonas que no se identifique un VIR no se debe tomar acción alguna al escriturar.

En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante la Mesa de Entradas de este Organismo (Sede Central) acompañando fotocopia de la constancia del VIR emitida vía web, dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y fotocopia de la escritura o certificado de dominio.

 

 Consultar VIR inmueble a escriturar => haga click aquí

 Acceder a la Resolución=>haga click aquí

 

Solicite su Tasación sin cargo

Solicite su Tasación sin cargo

11-03-2010
 

Llamanos al 4904-3344 / 4901-1602 o envianos un mail a info@santoscalvagna.com.ar y solicitá tu tasación personalizada.... Hace que tu propiedad se destaque.

Preguntas Frecuentes del Mercado Inmobiliario-Compraventa

Preguntas Frecuentes del Mercado Inmobiliario-Compraventa

05-02-2010
 

PREGUNTAS FRECUENTES
Compra – venta

  •  ¿Qué documentación se utiliza generalmente hasta la Escritura?
    La Reserva de Compra, el Boleto de Compra Venta y la Escritura Traslativa de Dominio.
  •  ¿Qué es una Reserva de Compra?
    Es una "oferta" por la propiedad, junto con una suma de dinero. La misma debe ser aceptada o rechazada por la parte vendedora. Abre a la negociación entre las partes.
  •  ¿Y si se arrepiente el oferente/comprador?
    El comprador pierde el dinero entregado de reserva.
  •  ¿Qué debe figurar principalmente en la reserva?
    El precio al que el oferente/comprador desea comprar el inmueble, el plazo para la realización del Boleto o de la Escritura, datos del escribano interviniente, como serán soportados los gastos de escritura, y cuanto le va a cobrar de honorarios la inmobiliaria.
  • ¿Qué es el Boleto de Compraventa?
    Es un documento que se suele firmar para registrar el acuerdo de compra o venta del inmueble, luego de aceptada la reserva. Aquí se suelen acordar detalles de la operación como el precio del inmueble, el depósito hecho por el comprador, la forma de pago, la fecha de escrituración o la designación del escribano, por nombrar algunas clausulas frecuentes. No es necesario la presencia de un escribano par esta instancia.
  •  ¿Qué porcentaje del valor de la propiedad se paga normalmente en el Boleto de Compra Venta?
    La parte compradora paga a cuenta de precio el 30% del total de la compraventa. Sin embargo, este porcentaje puede ser distinto, de común acuerdo entre las partes.
  •  ¿Qué tiempo se conviene entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?
    El plazo lo estipulan entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente no menos de 30 días corridos. ¿Qué Informes se requieren para la operación? Informe De Dominio: Un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la "ficha" de la propiedad de la que surge su domicilio y m2, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo, usufructo, bien de familia). Informe de Inhibiciones: Un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual dice si el vendedor no está "inhibido" para vender.
  • ¿Qué sucede si el actual propietario ha fallecido? El principio general dice que puede vender solamente quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad Inmueble, pero ésta es una excepción, con determinados requisitos. Debe estar tramitada la sucesión, los herederos deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. Es necesario también que el juez haya ordenado que el bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta. El escribano deberá dejar constancia de la situación en la escritura para que el Registro proceda a inscribirla. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.
  • ¿Quién designa al escribano?
    Normalmente lo selecciona el comprador en el Boleto de Compra Venta. Hay excepciones, por ejemplo si la compra es con financiación, en esos casos al escribano suele ser el designado acreedor hipotecario. O cuando se trata de una "primera Escritura", es decir un edificio "a estrenar" o un nuevo loteo.
  • ¿Si el comprador/oferente toma un crédito bancario puede designar escribano?
    Sí. Existe una Ley Nacional, sancionada el 04/1999 que establece que el Banco no puede obligar a tomar un determinado escribano para la escritura de compraventa. Es relativamente habitual tener un escribano para la compra y otro para la hipoteca.
  •  ¿Cuál es la función del escribano en la escritura de compraventa?
    Asiste y asesoran a las partes. Al transcribir la escritura, el escribano, normalmente verifica los antecedentes con un estudio de títulos, protegiendo al comprador de que sean auténticos los antecedentes y no tengan vicios. Una vez firmada la escritura se ocupa de inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • ¿Y los impuestos que se deben?
    Previo a la firma de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de Impuestos que se pudieran deber (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso que hubiera deuda, actuará como agente de retención del importe al momento de la firma. Para los Servicios (Luz, Gas, Teléfono), generalmente se hace una retención, sobre la base de últimos consumos. Si se trata de un PH, también necesitará libre deuda de expensas comunes.
  • ¿Y los gastos de Escrituración? Estos varían según se trate del Comprador o del Vendedor. el Comprador tendrá que tener en cuenta que, de tener otra propiedad, las partes deberán pagar por mitades iguales el impuesto de sellos. 2,5% del valor de la operación. El Vendedor que no reinvierta, es decir, que no compre otra propiedad con el dinero obtenido por la venta, deberá abonar el I.T.I (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que representa el 1,5% del valor de la operción. Los Honorarios del Ecribano representan aproximadamente un 2% de la operación y lo asume la parte compradora.
  •  ¿Cuándo es la posesión del bien?
    Habitualmente el día de la escritura, se entregan las llaves y posesión del bien. Sin embargo puede pactarse una fecha anterior, especialmente en propiedades a estrenar.

 

Cant. de Paginas: (2)
 [ 1 ]  2  Siguiente >>
EMPRENDIMIENTOS
25-10-2011

CARABOBO 174 - FLORES

VER >>

15-12-2010

CENTENERA 847 - CABALLITO

CON UNA EXCELENTE UBICACIÓN A METROS DE AV VER >>