A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de Sellos, se establece un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reflejará su renta locativa mínima potencial anual según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación, excluyendo las operaciones de locación de espacios en terrazas.
Para establecer el Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico locativo de mercado, según las características del inmueble objeto de la operación, con la imposición de un mínimo presunto, y para dicha determinación se tendrá en cuenta variables como la superficie del inmueble, y su ubicación geográfica.
El Valor Locativo de Referencia se aplica a los contratos de locación instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos, con excepción de los contratos de leasing.
Una vez obtenido el Valor Locativo de Referencia deberá ser consignado en el formulario de pago del Impuesto de Sellos, juntamente con el declarado por las partes, debiendo tributar por el valor que resulte superior.
En el caso de solicitar la impugnación del VLR se deberá presentar:
a) Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) ó por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
b) Un escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos.
Una vez iniciado el reclamo, Ud. puede realizar el seguimiento del mismo, enviando su consulta a:
vir_reclamos@agip.gov.ar -IMPORTANTE: la consulta por esta vía no reemplaza el procedimiento anteriormente descripto.
Para consultar el VLR del inmueble que se va a alquilar, haga click aquí.
Para acceder al procedimiento para el cálculo del VLR, haga click aquí.
Para acceder a la Resolución Nº 593/AGIP/2011, haga click aquí.
La Legislatura porteña sancionó el jueves 3 de junio de 2011, una modificación de la ley de publicidad, en lo referente a los carteles ocasionales, como los que utilizan las inmobiliarias.
Ya no podrán sobresalir ni podrán ser de madera y chapa, sino que tendrán que ser de lona o vinilo con estructura de caño, y deberán estar pegados al frente del edificio.
Si se siguen instalando carteles como los actuales, las multas podrán caer tanto sobre la inmobiliaria como sobre el dueño de la propiedad en venta o alquiler.
Fuente: CAIL (Camara Argentina de la Industria del Letrero y Afines) => http://www.cail.org.ar/
Publicación de Rentas de la Ciudad:
Para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles. Exigible al sólo efecto de las operaciones ante escribano, alcanzadas por el Impuesto de Sellos.
La A.G.I.P. ha dictado la resolución Nº 67/2010 dónde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia), vigente desde el 1º de marzo del 2010.
El objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos.
Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir, vigente a la fecha de la operación.
En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor.
Para aquellas zonas que no se identifique un VIR no se debe tomar acción alguna al escriturar.
En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante la Mesa de Entradas de este Organismo (Sede Central) acompañando fotocopia de la constancia del VIR emitida vía web, dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y fotocopia de la escritura o certificado de dominio.
Consultar VIR inmueble a escriturar => haga click aquí
Acceder a la Resolución=>haga click aquí
Llamanos al 4904-3344 / 4901-1602 o envianos un mail a info@santoscalvagna.com.ar y solicitá tu tasación personalizada.... Hace que tu propiedad se destaque.
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